Es la inscripción de la posesión de un inmueble que carece de antecedentes registrales y que no es del régimen ejidal o comunal.
Deberá promoverse por el titular del derecho consignado en el documento que se exhiba o por persona legitimada para ello, ante la oficina registral que corresponda a la ubicación del inmueble, pudiendo ser de tipo particular o de bienes de dominio público.
- Inmatriculación Administrativa (particulares)
- Inmatriculación Administrativa de Bienes Inmuebles del Dominio Público de los Municipios
- Inmatriculación Administrativa de Bienes Inmuebles del Dominio Público del Gobierno del Estado y de sus Organismos Auxiliares