Instituto de la Función Registral del Estado de México

Instituto de la Función Registral del Estado de México

Consejería Jurídica

De Bienes Inmuebles del Dominio Público del Gobierno del Estado de México y de sus Organismos Auxiliares

1.- Se hará mediante escrito en el que se haga constar:

  • Autoridad a la que se dirige.
  • Nombre y firma del representante legal.
  • Copia de identificación oficial de la persona que promueva dicho trámite y su nombramiento, así como copia de la identificación oficial de los servidores públicos autorizados. 
  • Señalar los estrados de la oficina registral para recibir notificaciones.
  • Descripción y ubicación del inmueble.
  • Causa y origen de su posesión y el tiempo de ocupación del inmueble.

A la solicitud anterior se deberán agregar los documentos siguientes:

1.1 Original por duplicado de la certificación de posesión, emitida por el Director General de Recursos Materiales:

  • Acreditación fehaciente de que el bien inmueble es de uso común y/o servicio público.
  • El tiempo de ocupación por parte del Gobierno o de sus Organismos Auxiliares.
  • Descripción y ubicación del inmueble.
  • Número de folio con el que el inmueble aparece en el inventario del Sistema Integral de Control Patrimonial
  • Que aprueban sujetarse a este procedimiento.

1.2 Certificación de la constancia que emite el titular a cargo del Registro Administrativo de la Propiedad Pública Municipal.

1.3 Certificado de No Inscripción, expedido por la oficina registral correspondiente:

  • Que demuestre que el inmueble no está inscrito a nombre de persona alguna.
  • Los datos del predio serán los indicados en la certificación de posesión.

1.4 Ficha Técnica expedida por la autoridad competente:

  • Debe contener las coordenadas Universal Transversal de Mercator (UTM) de inmueble, plano descriptivo y de localización.

1.5 Certificación del Secretario del Ayuntamiento del municipio, donde se señale que el bien inmueble no forma parte del patrimonio municipal:

  • Deberá ser expedida en el año en curso, en el que se inicie el trámite de Inmatriculación Administrativa.

1.6 Declaración de exención vigente expedida por el Instituto de la Función Registral del Estado de México, del pago de derechos que se generan por los servicios prestados por este Instituto, respecto de los bienes de dominio público:

  • Deberá ser expedida para el ejercicio fiscal en el que se inicia el trámite de Inmatriculación Administrativa.

1.7 Constancia emitida por el Registro Agrario Nacional:

  • Deberá ser expedida en el año en curso, en el que se inicia el trámite de Inmatriculación Administrativa.
  • Debe señalar que el inmueble objeto de la Inmatriculación no se encuentra ubicado en ejidos o tierras comunales.
  • Certificación catastral.

 

IMPORTANTE

Requisitos establecidos en el Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se crea el Procedimiento de Inmatriculación Administrativa de los Bienes Inmuebles del Dominio Público del Gobierno del Estado de México y de sus Organismos Auxiliares, publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno"  en fecha 20 de octubre de 2014.

Los requisitos multicitados deberán ser presentados en la oficina registral respectiva de acuerdo a la ubicación del inmueble objeto de la inmatriculación , los expedientes de Inmatriculación Administrativa deberán ser integrados en atención a lo establecido por el Acuerdo por el que se dispone la integración de expedientes de Inmatriculación Administrativa para Bienes del Dominio Público del Gobierno del Estado de México y sus Organismos Auxiliares así como de los Municipios, publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" en fecha 10 de octubre de 2016.

 

 

Fuente: Dirección Técnico-Jurídica