De acuerdo con lo que establecen los artículos 68, 69 y 82 de la Ley Agraria, los solares urbanos y las parcelas sobre las que se ha adoptado el dominio pleno, es decir, aquellos predios que han dejado el régimen agrario para formar parte de la propiedad privada, éstos deberán constar en títulos de propiedad expedidos por el Registro Agrario Nacional, los cuales deben inscribirse en las Oficinas Registrales de este Instituto.