Instituto de la Función Registral del Estado de México

Instituto de la Función Registral del Estado de México

Consejería Jurídica

De Bienes Inmuebles de Dominio Público de los Municipios

 1.- Se hará mediante escrito en el que se haga constar:

  • Autoridad a la que se dirige.
  • Nombre y firma del representante legitimado por el Ayuntamiento.
  • Copia de identificación oficial de la persona autorizada por el Ayuntamiento para realizar dicho trámite (credencial para votar, cartilla del servicio militar nacional, pasaporte o cédula profesional).
  • Señalar los estrados de la oficina registral para recibir notificaciones.
  • Descripción y ubicación del inmueble.
  • Causa y origen de su posesión y el tiempo de ocupación del inmueble.

A la solicitud anterior se  deberán agregar los documentos siguientes:

1.1 Copia certificada por duplicado del acta de la sesión de cabildo del Ayuntamiento en la que conste:

  • Acreditación fehaciente de que el bien inmueble es de uso común y/o servicio público.
  • Así como la aprobación de que el bien regularizado, no deberá cambiar el destino dedicado a un servicio público o uso común.
  • El tiempo de ocupación por parte del municipio.
  • Descripción y ubicación del inmueble.
  • Que está inscrito en el Registro Administrativo de la Propiedad Pública Municipal.
  • Que aprueban sujetarse a este procedimiento.
  • Autorización a la persona que determine el Ayuntamiento para realizar los trámites necesarios para inscribir.

1.2 Certificación de la constancia que emite el titular a cargo del Registro Administrativo de la Propiedad Pública Municipal.

1.3 Certificado de No Inscripción, expedido por la oficina registral correspondiente:

  • Que demuestre que el inmueble no está inscrito a nombre de persona alguna.
  • Los datos del predio serán los indicados en el acta de sesión de cabildo del Ayuntamiento.

1.4 Plano Manzanero:

  • Que deberá señalar medidas, superficie, población y municipio, con el sello, nombre y firma de la persona que lo elabora.

1.5 Certificación del Secretario del Ayuntamiento de posesión del inmueble y de que no forma parte del dominio privado de los bienes del patrimonio municipal

  • Deberá ser expedida en el año en curso, en el que se inicie el trámite de Inmatriculación Administrativa.

1.6 Declaración de exención vigente expedida por el Instituto de la Función Registral del Estado de México, del pago de derechos que se generan por los servicios prestados por este Instituto, respecto de los bienes de dominio público:

  • Deberá ser expedida para el ejercicio fiscal en el que se inicia el trámite de Inmatriculación Administrativa.

1.7 Constancia emitida por la Dirección General de Recursos Materiales:

  • Deberá ser expedida en el año en curso, en el que se inicia el trámite de Inmatriculación Administrativa.

 

IMPORTANTE

Requisitos establecidos en el Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se crea el Procedimiento de Inmatriculación Administrativa de Bienes Inmuebles del Dominio Público de los Municipios, publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" en fecha 07 de mayo de 2014.

Los requisitos multicitados, deberán ser presentados en la oficina registral respectiva de acuerdo a la ubicación del inmueble objeto de la inmatriculación, los expedientes de Inmatriculación Administrativa deberán ser integrados en atención a lo establecido por el Acuerdo por el que se dispone la Integración de los Índices de Expedientes de Inmatriculación Administrativa para Bienes del Dominio Público de Gobierno del Estado de México y sus Organismos Auxiliares, así como de los Municipios, publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" en fecha 10 de octubre de 2016.

 

 

Fuente: Dirección Técnico-Jurídica