La asociación civil es un contrato por el cual se reúnen de manera que no sea enteramente transitoria, dos o más personas, para realizar un fin común y que no tenga carácter preponderantemente económico.
El contrato por el que se constituya o modifique una asociación debe constar en escritura pública y debe inscribirse en la Oficina Registral correspondiente, según lo estipulado por el Código Civil del Estado de México, en su capítulo I, artículos 7.885, 7.886 y 7.887, por lo que deberá contener:
- Nombre, domicilio, edad, estado civil y nacionalidad de los asociados;
- La denominación o razón social de la asociación;
- El domicilio de la asociación;
- El objeto de la asociación;
- Los bienes que integren el patrimonio de la asociación; además de la expresión de lo que cada asociado aporte;
- El nombre del director o de los integrantes del consejo que ejerzan la administración y representación de la asociación, así como las facultades conferidas;
- La duración;
- Los estatutos.