Instituto de la Función Registral del Estado de México

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Consejería Jurídica

Documentos Inscribibles o Anotables

En el Estado de México, la inscripción o anotación de los actos y documentos inscribibles se realizará por medio de folios electrónicos. En los casos de las oficinas registrales que no cuenten con folio electrónico, la inscripción o anotación registral se realizará mediante el sistema de libros, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México.

Los documentos que se habrán de inscribir son:

  • Las enajenaciones en las que se sujete la transmisión de propiedad.
  • Las resoluciones judiciales que impliquen traslación de dominio o posesión.
  • Las resoluciones dictadas  en el Procedimiento de Inmatriculación Administrativa.
  • La constitución del patrimonio familiar, sus modificaciones y extinción.
  • La constitución, reformas y extinción del régimen de propiedad en condominio, respecto de un predio o edificación, su reglamento y los nombramientos de los administradores del mismo.
  • Los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles por un periodo mayor de seis años y aquellos en que haya anticipo en el pago de la renta por más de tres años, los subarrendamientos y cesiones de arrendamiento cuando tengan las características expresadas.
  • El testimonio de la información de dominio o posesoria, promovidas y protocolizadas en los términos del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México.
  • Los convenios o resoluciones sobre la división de la copropiedad.

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Todo documento inscribible expresará lo siguiente:

  1. General de los otorgantes.
  2. Datos relativos a los bienes y derechos inscritos; tratándose de bienes inmuebles deberá expresarse la naturaleza, ubicación, medidas, colindancias y superficie.
  3. Antecedentes de Registro, excepto cuando se trate de primera inscripción.
  4. Tratándose de actos mediante los cuales se declare, reconozca, adquiera, transmita, modifique, afecte, limite, grave o extinga la propiedad o posesión.
  • Certificado de libertad o existencia de gravámenes del inmueble sobre el cual se declare, reconozca, adquiera, transmita, modifique, afecte, limite, grave o  extinga la propiedad o posesión.
  • Copia de la manifestación del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles y otras Operaciones Traslativas de Dominio de Inmuebles y comprobante de pago o documento que acredite el mismo.
  • Certificado de clave y valor catastral.