- Expedir testimonios, copias simples o certificadas de las actas o escrituras contenidas en los protocolos y sus apéndices que obren en el Archivo, a petición de notarios o de las personas que acrediten su interés jurídico o cuando así lo ordene la autoridad competente.
- Autorizar definitivamente las escrituras con su firma y sello, cubriendo los requisitos previos o posteriores a ellas.
- Llevar un registro de los testamentos que se otorguen ante Notario, de los cuales hayan dado aviso e informar de su existencia a las autoridades judiciales o notarios que lo soliciten.
- Integrar expedientes de las notarías y de los notarios que corresponda, así como los registros de los actos relacionados con la función registral que deban ser objeto de control.