Instituto de la Función Registral del Estado de México

Instituto de la Función Registral del Estado de México

Consejería Jurídica

Registro de Sociedades Civiles

La asociación civil es un contrato por el cual se reúnen de manera que no sea enteramente transitoria, dos o más personas, para realizar un fin común y que no tenga carácter preponderantemente económico.

El contrato por el que se constituya o modifique una asociación debe constar en escritura pública y debe inscribirse en la Oficina Registral correspondiente, según lo estipulado por el Código Civil del Estado de México, en su capítulo I, artículos 7.885, 7.886 y 7.887, por lo que deberá contener:

  1. Nombre, domicilio, edad, estado civil y nacionalidad de los asociados;
  2. La denominación o razón social de la asociación;
  3. El domicilio de la asociación;
  4. El objeto de la asociación;
  5. Los bienes que integren el patrimonio de la asociación; además de la expresión de lo que cada asociado aporte;
  6. El nombre del director o de los integrantes del consejo que ejerzan la administración y representación de la asociación, así como las facultades conferidas;
  7. La duración;
  8. Los estatutos.